Índice Sentimiento: Codicia (68/100)
Bitcoin (BTC): 69.540 € +1,14%
Ethereum (ETH): 2.060 € +1,81%
Solana (SOL): 82,66 € +0,25%
🇪🇸 Normativa MiCA / BdE
Orden HFP/886/2023 (BOE) Declaración Informativa Anual Campaña 2026

Guía Definitiva del Modelo 721: Criptomonedas en el Extranjero

Explicación clara, rigurosa y directa de la obligación informativa sobre monedas virtuales custodiadas fuera de España. Descubre los límites, las excepciones de monederos fríos y las consecuencias de no presentarlo.

Puntos Clave que Todo Inversor Debe Conocer

Límite de Obligación 50.000 € Conjuntos

Suma de todos tus saldos en exchanges no españoles a 31 de diciembre.

Plazo en la AEAT 1 Ene – 31 Mar

Presentación anual exclusivamente telemática con certificado digital o Cl@ve.

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1. ¿Qué es exactamente el Modelo 721?

El Modelo 721 es el equivalente específico para criptoactivos del clásico Modelo 720 sobre bienes en el extranjero. Su base legal radica en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 General Tributaria (introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), regulada por el Real Decreto 249/2023 y la Orden Ministerial HFP/886/2023.

Su propósito es otorgar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) control sobre los saldos depositados en entidades extranjeras de custodia criptográfica (custodian wallet providers). No es un impuesto: no hay cuota tributaria a pagar en este formulario.

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?

Deben presentar el Modelo 721 todas las personas físicas, jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes) que sean residentes fiscales en territorio español cuando:

  • Sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas por entidades situadas fuera de España.
  • El valor conjunto de todas las criptomonedas en el extranjero supere los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio fiscal evaluado.

Importante: Si en años anteriores ya presentaste el Modelo 721, solo estás obligado a volver a presentarlo en los ejercicios siguientes si tu saldo conjunto en el extranjero experimenta un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o si cancelaste la totalidad de tus cuentas.

3. La gran excepción: Billeteras Frías (Hardware Wallets)

Existe una exención fundamental contemplada en la normativa de la AEAT: la autocustodia.

Si almacenas tus Bitcoin o Ethereum en un monedero hardware (como Ledger, Trezor o BitBox) o en una aplicación no custodiada (como MetaMask, Electrum o Phantom) donde tú eres el único custodio de las claves privadas (frase semilla), no existe intermediario extranjero alguno. En consecuencia:

🛡️ Exención de Modelo 721: Los fondos en billeteras frías NO se computan para el límite de 50.000 € ni deben declararse en el Modelo 721, con independencia del importe almacenado.

4. Clasificación de Exchanges: ¿Extranjeros o Españoles?

La obligación depende de la residencia fiscal de la entidad que efectivamente custodia los saldos:

Plataformas Extranjeras (Computan para el Modelo 721): Kraken (Payward Continental, Irlanda), Coinbase (Coinbase Europe, Irlanda), Bybit (Dubái), Bitget (Seychelles), KuCoin, Binance Global, OKX.
Plataformas con Custodia Española (Exentas de Modelo 721): Bit2Me (Bitcoinforme S.L., sede en España con código BdE D629), Criptan, Prosegur Crypto. Al estar domiciliadas en España, estas plataformas ya reportan anualmente a Hacienda mediante los modelos 172 y 173, eximiendo al usuario del 721.

5. Régimen Sancionador: ¿Cuánto cobra Hacienda si no lo presentas?

Tras la anulación del desproporcionado régimen sancionador del antiguo Modelo 720 por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en su sentencia de 27 de enero de 2022), las sanciones del Modelo 721 se rigen por la Ley General Tributaria ordinaria:

Multa por no presentar si media requerimiento previo de la AEAT: 300 € fijos
Multa por presentación incompleta, inexacta o con datos falsos: 150 € fijos
Sanción por cada dato omitido o registro no declarado requerido: 20 € por dato
Sanción por cada dato erróneo o inexacto: 10 € por dato

* Nota: Si presentas voluntariamente el Modelo 721 fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducen a la mitad.

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Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 721